EXP. N.°
3542-2007-PHC/TC
JUAN GAVINO
CHALCO
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Juan Gavino
Chalco Oviedo contra la resolución de
ATENDIENDO
A
1.
Que, con fecha 3 de abril de
2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Décimo
juzgado Especializado Penal de Arequipa, señor Fernando Salinas Manrique y
Refiere que se le impuso sentencia condenatoria por el delito de violacion sexual; que dicha decisiónh no se sustenta en una debida valoracion de las pruebas presentadas en dicho proceso; y que ha sido juzgado sin que se tenga en cuenta la aplicación de las normas más favorables.
2. Que de los argumentos del reclamante se colige que lo que en realidad pretende es un reexamen de lo resuelto en el proceso penal que se le siguió, pues alega que existio falta de valoracion probatoria respecto a la incriminación del delito de falsificación de documentos del que ha sido objeto de condena.
3. Que este colegiado se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que la revisión de una decisión jurisdiccional condenatoria implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoracion de pruebas, competencia propia de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional. Por consiguiente, resulta de aplicación al caso al caso el artículo 5.1 del código procesal constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, que le confiere
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA