EXP. N 3542-2007-PHC/TC

AREQUIPA

JUAN GAVINO

CHALCO OVIEDO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de noviembre de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Gavino Chalco Oviedo contra la resolución de la Quinta Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 221, su fecha 1 de junio de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.                  Que, con fecha 3 de abril de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Décimo juzgado Especializado Penal de Arequipa, señor Fernando Salinas Manrique y la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, integrada por los magistrados señores Fernán Fernandez Ceballos, Jhony Barreda Benavides y Rosa Ochoa Cahuana, por vulneracion de sus derechos constitucionales a la defensa y a la libertad individual.

 

Refiere que se le impuso sentencia condenatoria por el delito de violacion sexual; que dicha decisiónh no se sustenta en una debida valoracion de las pruebas presentadas en dicho proceso; y que ha sido juzgado sin que se tenga en cuenta la aplicación de las normas más favorables.

 

2.                  Que de los argumentos del reclamante se colige que lo que en realidad pretende es un reexamen de lo resuelto en el proceso penal que se le siguió, pues alega que existio falta de valoracion probatoria respecto a la incriminación del delito de falsificación de documentos del que ha sido objeto de condena.

 

3.                  Que este colegiado se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que la revisión de una decisión jurisdiccional condenatoria implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoracion de pruebas, competencia propia de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional. Por consiguiente, resulta de aplicación al caso al caso el artículo 5.1 del código procesal constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA