EXP. N.° 03566-2007-PC/TC

LIMA

JULIO ANDÍA LÓPEZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima 6 de agosto de 2007

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 2 del cuaderno del Tribunal Constitucional presentado por don Julio Andía López, mediante el cual se desiste del proceso de cumplimiento seguido contra el Banco de la Nación; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional (CPConst.) contempla la posibilidad de que se aplique supletoriamente el Código Procesal Civil (CPC), siempre que la norma a la que se recurra no contravenga los fines de los procesos constitucionales y sea pertinente para la solución del caso.

 

2.      Que conforme lo establece el artículo 71.° del Código Procesal Constitucional, en el proceso de cumplimiento se admitirá el desistimiento únicamente cuando la pretensión esté dirigida a cuestionar actos administrativos de carácter particular.

 

3.      Que en el presente caso el recurso de agravio constitucional está dirigido a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la reincorporación del recurrente a su centro de labores o su reubicación a un cargo similar, por lo que no existe impedimento alguno para que se tramite el presente desistimiento; asimismo, conforme al artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta de fojas 5.

 

4.      Que de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la entidad emplazada, la cual, a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificada debidamente como consta de fojas 6 y ss., no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve, de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Julio Andía López del presente proceso de cumplimiento

 seguido contra el Banco de la Nación , dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ