EXP. N.° 3623-2006-PA/TC
LIMA
LIBORIO LEANDRO
VERROSPE
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Liborio Leandro
Verrospe contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas
107, su fecha 9 de noviembre de 2005, que declara fundada la demanda de amparo
de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que la ONP expida una nueva
resolución conforme al Decreto Ley 18846, teniendo en cuenta el examen médico
ocupacional de fojas 4 de autos y el examen médico que deberá realizar
previamente la demandada al actor, con el abono de los devengados y los
intereses legales a que hubiera lugar.
2.
Que
la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar
que la recurrida ha incurrido en error al establecer que se deberá realizar
previamente un examen médico al demandante, pues se le estaría restando valor
al certificado médico ocupacional.
3.
Que
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias de
hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose, en
el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
1.
Declarar
NULOS el concesorio del recurso de
agravio constitucional obrante a fojas 118 de autos y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordenar
la devolución de los actuados a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI