EXP. N.° 3623-2006-PA/TC

LIMA

LIBORIO LEANDRO

VERROSPE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de abril de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Liborio Leandro Verrospe contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 107, su fecha 9 de noviembre de 2005, que declara fundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que la ONP expida una nueva resolución conforme al Decreto Ley 18846, teniendo en cuenta el examen médico ocupacional de fojas 4 de autos y el examen médico que deberá realizar previamente la demandada al actor, con el abono de los devengados y los intereses legales a que hubiera lugar.

 

2.         Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar que la recurrida ha incurrido en error al establecer que se deberá realizar previamente un examen médico al demandante, pues se le estaría restando valor al certificado médico ocupacional.

 

3.         Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose, en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                         

RESUELVE

 

1.    Declarar NULOS el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 118 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

 

                                             

2.    Ordenar la devolución de los actuados a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI