EXP. N.° 03637-2006-PC/TC

LIMA

FEDERACIÓN DE

CAPITANES-PATRONES

DE PESCA DEL PERÚ

(FECAPPEP)

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de mayo de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Federación de Capitanes - Patrones de Pesca del Perú (FECAPPEP) contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.   Que la parte demandante solicita que la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador cumpla con entregarle las cuotas ordinarias y extraordinarias retenidas en su condición de receptora de las cuotas sindicales, las que ascienden a S/. 22,245.69 y  S/. 333,276.16, respectivamente.

 

2.   Que este Colegiado, en la STC 0168-2005-PC, publicada en diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, en el marco de su función ordenadora, que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional indicado.

 

3.   Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia citada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja. En el presente caso se observa que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no cumple con los presupuestos previstos para su exigibilidad, por lo que la demanda debe ser desestimada.

 

4.   Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la citada sentencia, se  deberá  dilucidar  el asunto controvertido  en  el  proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, proceso en el cual los jueces interpretan y aplican las leyes conforme a la interpretación que de las mismas se hubiera efectuado en las resoluciones dictadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo VI, in fine, del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.  Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

2.  Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 28 de la STC 0168-2005-PC.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO