EXP.
N.° 03637-2006-PC/TC
LIMA
FEDERACIÓN
DE
CAPITANES-PATRONES
DE
PESCA DEL PERÚ
(FECAPPEP)
Lima, 18 de mayo
de 2006
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que
2. Que este Colegiado, en
3. Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia
citada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el
artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han
consignado tales requisitos, estableciéndose que en concurrencia con la
demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la
exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de
cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias
de naturaleza compleja. En el presente caso se observa que el mandato cuyo
cumplimiento solicita la parte demandante no cumple con los presupuestos
previstos para su exigibilidad, por lo que la demanda debe ser desestimada.
4. Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el
fundamento 28 de la citada sentencia, se
deberá dilucidar el asunto controvertido en
el proceso contencioso
administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen,
para que proceda conforme se dispone en el fundamento 28 de
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO