EXP. N.° 03650-2006-PA/TC

LIMA

MAURO PRUDENCIO NIETO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 12 de febrero de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la demanda de autos; y

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante la resolución de vista se declaró fundada, en parte, la demanda de amparo; sin embargo, mediante el recurso de agravio constitucional la parte demandante solicita una precisión respecto de los términos de ejecución de la pretensión amparada y solicita que se ordene el pago de los costos del proceso.

 

2.      Que en cuanto a la precisión solicitada, importa recordar que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202º  de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento, resultando improcedente en sede constitucional, solicitar precisiones o aclaraciones de cómo ha de procederse en la ejecución de una sentencia.

 

3.   Que con relación al pago de costos del proceso, al haberse otorgado la protección constitucional a la parte demandante, restituyéndose el ejercicio del derecho fundamental que le corresponde a ésta, se ha cumplido con los fines del proceso constitucional; por lo que el pedido de pago de costos del proceso carece de contenido constitucionalmente protegido, por lo que no procede emitir pronunciamiento sobre el particular en esta sede.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA