EXP. N.° 03675-2007-PHC/TC
LIMA
CESAR HUGO
OLAYA
SANCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa 14 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de hábeas corpus alegando que se han vulnerado sus derechos a la
legalidad y al debido proceso, contenidos en el principio ne bis in ídem, al venir siendo procesado administrativamente por
2. Que el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado (...)”. Si bien dentro de un proceso de hábeas corpus el órgano constitucional puede pronunciarse sobre la eventual vulneración al principio ne bis in ídem, ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre éste y el derecho fundamental a la libertad personal, supuesto que en el presente caso no se configura, pues el petitorio y los hechos de la demanda impugnan el proceso administrativo instaurado al demandante, el mismo que no implica restricciones a su derecho fundamental a la libertad individual; en consecuencia, la demanda debe ser desestimada, al no poder ser objeto de análisis ni de resolución dentro de un proceso constitucional de hábeas corpus.
3. Que, en consecuencia, advirtiéndose que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucional del derecho a la libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser rechazada.
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ