EXP. N.° 03675-2007-PHC/TC

LIMA

CESAR HUGO

OLAYA SANCHEZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa 14 de agosto de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia  de Lima, de fojas 91, su fecha 10 de mayo de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus alegando que se han vulnerado sus derechos a la legalidad y al debido proceso, contenidos en el principio ne bis in ídem, al venir siendo procesado administrativamente por la Sala de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), cuando paralelamente y por los mismos hechos la Policia Nacional del Perú lo había investigado, agregando que posteriormente, por resolución expedida por la Décima Quinta Fiscalia Provincial Penal de Lima, los actuados fueron archivados definitivamente. Solicita, por ello, que se declare la nulidad de todo lo actuado en la vía administrativa.

 

2.    Que el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado (...)”. Si bien dentro de un proceso de hábeas corpus el órgano constitucional puede pronunciarse sobre la eventual vulneración al principio ne bis in ídem, ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre éste y el derecho fundamental a la libertad personal, supuesto que en el presente caso no se configura, pues el petitorio y los hechos de la demanda impugnan el proceso administrativo instaurado al demandante, el mismo que no implica restricciones a su derecho fundamental a la libertad individual; en consecuencia, la demanda debe ser desestimada, al no poder ser objeto de análisis ni de resolución dentro de un proceso constitucional de hábeas corpus.

 

3.    Que, en consecuencia, advirtiéndose que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucional del derecho a la libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser rechazada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ