EXP. N° 03677-2007-PHC/TC
LIMA
LUIS
ENRIQUE
RAMOS
VARGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de noviembre de 2007
VISTA
La Resolución Nº 623, de la
Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos
en Cárcel de la Corte
Superior de Justicia de Lima, corriente a fojas 157, su fecha
25 de mayo de 2007, que concede el recurso de agravio constitucional y dispone
que se eleven los autos a este Tribunal; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el artículo 200°, inciso
2 de la Constitución,
vigente al momento de expedir la citada resolución, señala que corresponde al
Tribunal Constitucional “Conocer, en última y definitiva instancia,
las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción
de cumplimiento”. El artículo 18º del Código Procesal Constitucional,
vigente desde el 1 de diciembre de 2004, estatuye que el recurso de agravio
constitucional procede contra la “resolución de segundo grado que declara
infundada o improcedente la demanda”.
2.
Que la resolución N.º 446, de
fecha 5 de abril de 2007, expedida por la Primera Sala
Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de
Justicia de Lima, corriente a fojas 127, que motiva el concesorio del recurso
de agravio constitucional, declara “LA
NULIDAD del
concesorio de apelación de fojas 111, su fecha 05 de marzo de 2007, en el
Hábeas Corpus interpuesto por don LUIS ENRIQUE RAMOS VARGAS, contra los vocales
integrantes de la PRIMERA
SALA PENAL CON REOS EN CARCEL DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA, señores Andrés Carbajal Portocarrero, Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana y
Alejandro Robles Recavarren, por supuesto atentado contra su libertad
individual ambulatoria y otros; DEBIENDO: el A Quo, cumplir con emitir la
resolución que corresponda, “toda vez que la defensa en su escrito anotó que
fundamentaría su recurso en el plazo de ley, el mismo que ha transcurrido en
exceso(...)”.
3.
Que, consecuentemente, al no
existir en el presente caso una resolución denegatoria de segundo grado o una
que declare infundada o improcedente la demanda, respecto de la cual se pueda
emitir pronunciamiento, procede declarar la nulidad de la resolución Nº 623,
obrante en autos a fojas 157, su fecha 5 de mayo de 2007, que concede el
recurso de agravio constitucional, a fin de que prosiga el trámite dispuesto
por la Resolución Nº
446.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
1.
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a
fojas 157.
2.
Manda reponer la causa al
estado anterior a la ocurrencia del vicio, para cuyo efecto dispone la
devolución de los actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ