EXP. N° 03677-2007-PHC/TC

LIMA

LUIS ENRIQUE

RAMOS VARGAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 6 de noviembre de 2007

 

 

VISTA

 

La Resolución Nº 623, de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, corriente a fojas 157, su fecha 25 de mayo de 2007, que concede el recurso de agravio constitucional y dispone que se eleven los autos a este Tribunal; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 200°, inciso 2 de la Constitución, vigente al momento de expedir la citada resolución, señala que corresponde al Tribunal Constitucional “Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento”. El artículo 18º del Código Procesal Constitucional, vigente desde el 1 de diciembre de 2004, estatuye que el recurso de agravio constitucional procede contra la “resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”.

 

2.      Que la resolución N.º 446, de fecha 5 de abril de 2007, expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, corriente a fojas 127, que motiva el concesorio del recurso de agravio constitucional, declara LA NULIDAD del concesorio de apelación de fojas 111, su fecha 05 de marzo de 2007, en el Hábeas Corpus interpuesto por don LUIS ENRIQUE RAMOS VARGAS, contra los vocales integrantes de la PRIMERA SALA PENAL CON REOS EN CARCEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, señores Andrés Carbajal Portocarrero, Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana y Alejandro Robles Recavarren, por supuesto atentado contra su libertad individual ambulatoria y otros; DEBIENDO: el A Quo, cumplir con emitir la resolución que corresponda, “toda vez que la defensa en su escrito anotó que fundamentaría su recurso en el plazo de ley, el mismo que ha transcurrido en exceso(...)”.

 

3.      Que, consecuentemente, al no existir en el presente caso una resolución denegatoria de segundo grado o una que declare infundada o improcedente la demanda, respecto de la cual se pueda emitir pronunciamiento, procede declarar la nulidad de la resolución Nº 623, obrante en autos a fojas 157, su fecha 5 de mayo de 2007, que concede el recurso de agravio constitucional, a fin de que prosiga el trámite dispuesto por la Resolución Nº 446.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 157.

 

2.      Manda reponer la causa al estado anterior a la ocurrencia del vicio, para cuyo efecto dispone la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ