EXP. N.° 03685-2007-PC/TC
LIMA
JULIO REVOLLAR
FERNANDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cajamarca, 3 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que la demandada cumpla con acatar lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 037-94 y que, en virtud de ello, se le otorgue el pago de la bonificación especial con retroactividad al 1 de julio de 1994, más los intereses legales, deduciéndose lo pagado por la incorrecta aplicación del Decreto Supremo 019-94-PCM.
2. Que este Colegiado, en
3. Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja. En el presente caso se observa que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no cumple con los presupuestos previstos para su exigibilidad, por lo que la demanda debe ser desestimada.
4.
Que, en consecuencia,
conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la citada sentencia, se deberá
dilucidar el asunto controvertido en
el proceso contencioso
administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
5.
Que, asimismo, en dicho
proceso contencioso-administrativo se deberán aplicar los criterios establecidos
en
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el
fundamento 28 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
BEAUMONT CALLIRGOS