EXP. N.º 03715-2006-PA/TC
LIMA
TEODORO SALVADOR
CARBAJAL CASTAÑOS
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima,
a los 11 días del mes de diciembre de 2006,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Teodoro Salvador Carbajal Castaños contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha
23 de abril de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), solicitando se declare inaplicable
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales de Ministerio de Economía y Finanzas deduce las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante, falta de legitimidad para obrar del demandado, falta de agotamiento de la vía administrativa y caducidad, y contesta la demanda alegando que la incorporación del actor al régimen del Decreto Ley N.º 20530 es nula, pues se realizó en contravención de su artículo 14, al haberse acumulado tiempos de servicios prestados en los regímenes laborales público y privado. Asimismo, formula denuncia civil contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto corresponde a este ministerio pronunciarse sobre la reincorporación o no reincorporación del demandante al régimen pensionario del Decreto Ley N.º 20530.
El procurador adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones deduce las excepciones de caducidad, falta de agotamiento de la vía administrativa y falta de legitimidad para obrar del demandado, y contesta la demanda alegando que su representado nunca tuvo vínculo laboral con el demandante, por lo que no puede responsabilizársele por la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales invocados.
El Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 3 de febrero de 2004, declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, deducida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, infundadas las demás excepciones deducidas e improcedente la demanda, por considerar que en la resolución cuestionada, al no figurar el nombre del demandante, no ha acreditado que sea titular de un derecho constitucional vulnerado.
La recurrida confirma la apelada, por el mismo
fundamento.
FUNDAMENTOS
1. En
Delimitación del petitorio
2. El demandante solicita su
reincorporación al régimen del Decreto Ley N.° 20530 y que se le otorgue
pensión de cesantía; consecuentemente, la pretensión se encuentra comprendida
en el supuesto previsto en el fundamento 37.a de la sentencia mencionada,
motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3. La procedencia de la
pretensión del demandante se analizará de acuerdo con las disposiciones
vigentes hasta el 30 de noviembre de 2004, fecha en que se promulgó
4. El artículo 19 del Decreto
Ley N.° 18227, Ley de Organización y Funciones de
5. Por otro lado,
6. En el presente caso, de
7. Finalmente, este Tribunal considera menester enfatizar que el goce de los derechos adquiridos presupone que éstos hayan sido obtenidos conforme a ley, toda vez que el error no genera derecho; consecuentemente, cualquier otra opinión vertida con anterioridad por este Colegiado, que haya estimado la prevalencia de la cosa decidida sobre el derecho legalmente adquirido, queda sustituida por los fundamentos precedentes.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO