EXP. N.° 3716-2006-PA/TC

LIMA

EMILIA LEONOR PACHAS NIÑO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Emilia Leonor Pachas Niño contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 190, su fecha 17 de noviembre de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de amparo interpuesta contra la Secretaría General del Ministerio de Educación; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se declare sin efecto la Resolución de Secretaría General N° 675-2003-ED emitida por la Secretaría General del Ministerio de Educación con fecha 15 de diciembre de 2003, por considerar que al declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la Resolución Directoral N.° 002480 del 3 de julio de 2003, vulnera sus derechos constitucionales.

 

2.      Que la recurrente argumenta en su demanda que mediante la citada Resolución N° 675-2003-ED se atenta contra sus derechos constitucionales y los de sus colegas, por cuanto la administración, al denegar sus reclamos administrativos, viene permitiendo en forma irregular que la profesora Yris Ronceros Tirado continúe en su cargo como Directora del CEO Mangomarca, situación que, a su juicio, atenta contra sus derechos como docente así como  contra los derechos de otros docentes.

 

3.      Que en el presente caso, como se reconoce en la propia demanda, el objeto del proceso planteado es que se disponga la nulidad de los actuados administrativos que aparentemente favorecerían a una tercera persona en contra de los derechos de la demandante. Este Colegiado, sin embargo, considera que un pronunciamiento como el solicitado por la recurrente podría incidir sobre la esfera de intereses subjetivos de doña  Yris Ronceros Tirado, cuya presencia como Directora de un centro educativo precisamente se viene cuestionando. Bajo tales circunstancias y a efectos de garantizar el ejercicio irrestricto del derecho de defensa que tiene la citada persona, se hace necesaria su comparecencia al presente proceso en calidad de codemandada. No habiéndose apreciado dicha situación por ninguna de las instancias de la sede judicial, se hace necesario declarar el quebrantamiento de forma y decretar la nulidad parcial de los actuados, con el objeto de regularizar el proceso en la forma antes señalada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULAS la recurrida y la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas 113, a cuyo estado se repone la presente causa con el objeto de emplazar con el texto de la demanda a  doña Yris Ronceros Tirado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI