EXP. N.° 3727-2007-PHC/TC
LIMA
FRANCISCO JAVIER
ARRIZ BARRANTES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 6 del cuaderno formado en esta instancia,
presentado por don Francisco Javier Arriz Barrantes, mediante el cual se desiste del presente proceso
seguido contra la contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme el artículo IX del Código Procesal Constitucional, contempla la posibilidad de que se aplique supletoriamente el Código Procesal Civil, (CPC) siempre que la norma a la que se recurra no contravenga los fines de los procesos constitucionales y que sea pertinente para la solución del caso.
2. Que tal como se establece en el Título XI -Formas Especiales de Conclusión del Proceso- del Código Procesal Civil, el desistimiento es una institución jurídica que puede aplicarse a los procesos constitucionales. Por otro lado, conforme a lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario como consta a fojas 6.
3. Que a tenor de lo previsto en los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento del los emplazados así como del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, quienes a pesar del tiempo transcurrido y haber sido notificados debidamente como consta de fojas 9 y ss., no han dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro plazo que les concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Tener por desistido a don Francisco Javier Arriz Barrantes, del presente
proceso de Hábeas Corpus seguido contra
Publíquese y notifíquese
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ