EXP. N.° 3727-2007-PHC/TC

LIMA

FRANCISCO JAVIER 

ARRIZ BARRANTES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de setiembre de 2006

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 6 del cuaderno formado en esta instancia, presentado por don Francisco Javier Arriz Barrantes, mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra la contra la Cuarta Sala Especializada en lo Penal - Reos Libres - de  la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que conforme el artículo IX del Código Procesal Constitucional, contempla la posibilidad de que se aplique supletoriamente el Código Procesal Civil, (CPC) siempre que la norma a la que se recurra no contravenga los fines de los procesos constitucionales y que sea pertinente para la solución del caso.

 

2.    Que tal como se establece en el Título XI -Formas Especiales de Conclusión del Proceso- del Código Procesal Civil, el desistimiento es una institución jurídica que puede aplicarse a los procesos constitucionales. Por otro lado, conforme a lo establecido por el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario como consta a fojas 6.

 

3.    Que a tenor de lo previsto en los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento del los emplazados así como del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, quienes a pesar del tiempo transcurrido y haber sido notificados debidamente como consta de fojas 9 y ss., no han dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro plazo que les concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Francisco Javier Arriz Barrantes, del presente proceso de Hábeas Corpus seguido contra la Cuarta Sala Especializada en lo Penal - Reos Libres - de  la Corte Superior de Justicia de Lima, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ