EXP. N° 3728-2006-PA

LIMA 

CARMEN YTHALA

DONAYRE HUAMANÍ

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de abril de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carmen Ythala Donayre Huamaní y don Félix Escalante Martínez contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 79 del segundo cuaderno, su fecha 20 de octubre de 2006, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 3 de mayo de 2005 los recurrentes interponen demanda de amparo contra Claudio Toledo Paytán así como contra la juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, alegando que la medida cautelar de fecha 28 de diciembre de 2004, que declara al codemandado Administrador Judicial de la empresa Comunicación Integral, Turismo y Servicios Urano Tours S.A., atenta contra sus derechos a la motivación de las resoluciones judiciales, a la congruencia procesal, a la igualdad, a la libertad de trabajo, la jerarquía normativa y a la propiedad, pues excede lo solicitado y en consecuencia no guarda coherencia ni relación alguna con lo resuelto en la sentencia (Exp. N.° 1998-00093-0701-JR-CI-01), en la que precisamente se sustenta.

 

2.      Que con fecha 10 de marzo de 2005 la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia del Callo declara improcedente la demanda argumentando que el proceso de amparo sólo procede en el caso de resoluciones judiciales firmes y que de autos no se aprecia que los recurrentes hayan agotado los medios impugnatorios previstos en la ley procesal. La recurrida por su parte confirmó la apelada reproduciendo los mismos argumentos, agregando que al no haber un derecho propiamente vulnerado, los recurrentes en realidad estarían cuestionando el criterio jurisdiccional.

 

3.      Que a fojas 74 del segundo cuaderno obra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior del Callao, de fecha 22 de junio de 2005, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la propia empresa Urano Tours S.A., contra  la referida Medida Cautelar. Mediante dicha resolución se declaró nula y sin efecto legal la resolución cuestionada en el presente amparo, indicándose que “no guarda relación con el objeto de la medida cautelar ni es adecuada a la naturaleza de la pretensión principal, como lo exige el artículo 611 del Código adjetivo” (Fundamento Cuarto). Por lo tanto aun cuando los recurrentes han presentado dicha resolución recién en segunda instancia y como prueba de la pretensa vulneración de los derechos que alegan, ello pone en evidencia que la resolución cuestionada, al momento de presentarse la demanda de amparo, no tenía la condición de decisión judicial firme, tal como lo exige el artículo 4 del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que adicionalmente el Tribunal observa que al haberse declarado nula la resolución judicial que los recurrentes cuestionaban, también se ha configurado el supuesto contemplado en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, en el sentido de que la supuesta agresión del derecho invocado ha cesado, careciendo de objeto un pronunciamiento sobre el fondo, por las razones expresadas en el considerando anterior.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI