EXP. N.° 3743-2006-PA/TC
CONO NORTE DE LIMA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CANTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por
ATENDIENDO
A
1.
Que, con fecha 14 de
junio de 2005, la recurrente interpone demanda de amparo contra don Patrick
Allemant Floríndez, director general de Circulación Terrestre del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, solicitando se respete la autonomía de la
municipalidad y se disponga el cumplimiento irrestricto de las autorizaciones
que ha otorgado a favor de la empresa de transporte Claudio y los conductores y
propietarios de los vehículos con los que ésta presta servicios.
2.
Que del petitorio y los
hechos expuestos en la demanda se desprende la existencia de un conflicto de
competencia entre
3.
Que, en consecuencia, se
ha configurado la causal de improcedencia del artículo 5, inciso 9, del Código
Procesal Constitucional, que señala: “No proceden los procesos constitucionales
cuando: Se trate de conflictos entre entidades de derecho público interno. Los
conflictos constitucionales surgidos entre dichas entidades, sean poderes del
Estado, órganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales y
regionales, serán resueltos por las vías procedimentales correspondientes.”
Por
los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
LANDA
ARROYO