EXP. N.° 3743-2006-PA/TC

CONO NORTE DE LIMA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CANTA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de diciembre de 2006

 

VISTO

 

                   El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Municipalidad Provincial de Canta, representada por don Samuel Ramón Ruffner, contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 39, su fecha 28 de octubre de 2005, que confirmando la apelada declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 14 de junio de 2005, la recurrente interpone demanda de amparo contra don Patrick Allemant Floríndez, director general de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitando se respete la autonomía de la municipalidad y se disponga el cumplimiento irrestricto de las autorizaciones que ha otorgado a favor de la empresa de transporte Claudio y los conductores y propietarios de los vehículos con los que ésta presta servicios.

 

2.    Que del petitorio y los hechos expuestos en la demanda se desprende la existencia de un conflicto de competencia entre la Municipalidad Distrital de Canta y la Dirección General de Transportes y Comunicaciones. La emplazada viene desconociendo la autonomía municipal, pues a través de sus inspectores realiza constantes operativos irregulares, produciendo agravio a conductores que tienen autorización para efectuar transporte público en la modalidad de taxi urbano e interurbano.

 

3.    Que, en consecuencia, se ha configurado la causal de improcedencia del artículo 5, inciso 9, del Código Procesal Constitucional, que señala: “No proceden los procesos constitucionales cuando: Se trate de conflictos entre entidades de derecho público interno. Los conflictos constitucionales surgidos entre dichas entidades, sean poderes del Estado, órganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales y regionales, serán resueltos por las vías procedimentales correspondientes.”

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE  

                                   

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS. 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO