EXP. N.° 03744-2006-PA/TC

PIURA

JOHNNY SIANCAS

CRISANTO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 13 días del mes de abril de 2007, reunida la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Johnny Siancas Crisanto contra la resolución de la Primera Sala especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 101, su fecha 30 de enero de 2006, que declara infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 16 de agosto de 2005, el recurrente interpone demanda de amparo contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, don Alfredo García Frías, por atentar contra sus derechos fundamentales relativos a la libertad de trabajo, petición y al debido proceso, con el cierre definitivo del local denominado Coco Bongo, a partir de argumentos y fundamentos falsos y erróneos. Sostiene además que cuando ha querido formalizar la situación del local, las autoridades han hecho caso omiso a sus solicitudes, vulnerando así su derecho a la igualdad ante la ley.

 

La emplazada al contestar la demanda solicita que se la declare infundada en tanto la resolución cuestionada ha sido expedida con arreglo a derecho, dado que el demandante hizo funcionar su establecimiento sin haber concluido el trámite administrativo para que se le expida la licencia de funcionamiento, vendiendo comidas y bebidas alcohólicas, contraviniendo así el giro o actividad consignado  en el Certificado de Zonificación N.º 234-05/OPCU-MDC-DDU, en el que figura como “restaurant”.

 

El Juzgado Mixto de Castilla, con fecha 25 de octubre de 2005, declara infundada la demanda por considerar que conforme prescribe el artículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria y definitiva de establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o cuando infrinjan las normas de seguridad, las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Refiere que se ha advertido que el local del demandante carece de licencia de funcionamiento por lo que considera que la resolución impugnada no ha afectado el debido proceso administrativo y la demandada ha actuado en el ejercicio regular de sus funciones.

 

La recurrida confirma la apelada, reproduciendo parcialmente sus fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demanda tiene  por objeto cuestionar el contenido de la Resolución de Alcaldía N.º 478-2005-MDC.A, de fecha 29 de junio de 2005, expedida por la Municipalidad Distrital de Castilla, a través de la cual se ordena la clausura del local Coco Bongo por no contar con licencia de funcionamiento ni certificado de Defensa Civil  (f. 3).

 

2.      La sanción fue impuesta a la demandante por carecer de autorización municipal de funcionamiento y dado que no se ha acreditado en autos que la demandante efectivamente la tuviera, dicha sanción no puede ser considerada como arbitraria o irrazonable; por el contrario, tiene su sustento tanto en la Constitución como en la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, vigente al momento en que se impuso la sanción  cuestionada (artículo 49).

 

3.      El demandante no ha demostrado en autos contar con la precitada resolución, ni mucho menos con el certificado a que se hace referencia en la resolución impugnada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI