EXP. N.° 03745-2007-PHC/TC

AREQUIPA

IRMA FRIDA CHÁVEZ

AROSTIGUE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 28 de agosto de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Irma Frida Chávez Arostigue contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 46, su fecha 12 de junio de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, con fecha 23 de mayo de 2007, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Municipalidad Provincial de Arequipa por vulnerar su integridad personal como derecho conexo a la libertad individual, a la seguridad social y a una justa pensión legal. Alega que, en el procedimiento administrativo se emitió la Resolución de Alcaldía N.º 651-2006, mediante la cual se declaró la nulidad parcial de la Resolución Municipal N.º 197-E, en el extremo que dispone su reincorporación  a la Ley Nº 20530; por lo que se ordenó su baja de la planilla de cesantes y, con ello, la pensión que se le venía abonando.

 

  1. Que la  Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1,  que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Que, no estando los hechos expuestos relacionados con el contenido constitucional del derecho a la libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser rechazada. En efecto, se advierte que lo que pretende en puridad la recurrente es discutir un tema de naturaleza pensionaria que surgió con la Municipalidad Provincial de Arequipa.

 

  1. Que a mayor abundamiento, obra a fojas 16 la resolución judicial emitida por el Quinto Juzgado en lo Civil del Módulo Corporativo I de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Expediente Nº 2005-08136-22, su  fecha 20 de marzo de 2007,  mediante la cual se concede a favor de la demandante la medida cautelar de no innovar a efecto de que se mantenga incólume el derecho pensionario, en el proceso de amparo por ella interpuesto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ