EXP.
N.° 03745-2007-PHC/TC
AREQUIPA
IRMA FRIDA
CHÁVEZ
AROSTIGUE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 28 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Irma
Frida Chávez Arostigue contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de
la Corte Superior
de Justicia de Arequipa, de fojas 46, su
fecha 12 de junio de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
- Que, con fecha 23 de mayo de
2007, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Municipalidad
Provincial de Arequipa por vulnerar su integridad
personal como derecho conexo a la libertad individual, a la seguridad
social y a una justa pensión legal. Alega que, en el procedimiento
administrativo se emitió la Resolución de Alcaldía N.º 651-2006, mediante
la cual se declaró la nulidad parcial de la Resolución
Municipal N.º 197-E, en el extremo que dispone su
reincorporación a la
Ley Nº 20530; por lo que se ordenó su
baja de la planilla de cesantes y, con ello, la pensión que se le venía
abonando.
- Que la Constitución establece expresamente
en el artículo 200º, inciso 1, que
a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como
los derechos conexos. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier
reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o
derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela,
pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados
vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos
invocados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1, del Código
Procesal Constitucional.
- Que, no estando los hechos
expuestos relacionados con el contenido constitucional del derecho a la
libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser rechazada. En efecto,
se advierte que lo que pretende en puridad la recurrente es discutir un
tema de naturaleza pensionaria que surgió con la Municipalidad Provincial
de Arequipa.
- Que a mayor abundamiento, obra a
fojas 16 la resolución judicial emitida por el Quinto Juzgado en lo Civil
del Módulo Corporativo I de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa, Expediente Nº
2005-08136-22, su fecha 20 de marzo
de 2007, mediante la cual se
concede a favor de la demandante la medida cautelar de no innovar a efecto
de que se mantenga incólume el derecho pensionario, en el proceso de
amparo por ella interpuesto.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ