EXP.
N.° 3748-2006-PHC/TC
LAMBAYEQUE
SANTA
CRUZ
Y
OTRO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Aurelia Flores Santa
Cruz y otro contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque, de fojas 51, su fecha 18 de enero de 2006, que
declara infundada la demanda de autos; y,
1.
Que con fecha 14 de diciembre de 2005 doña
Aurelia Flores Santa Cruz y don Lindorfe Terrones Quispe interponen demanda de
hábeas corpus contra el jefe de la DIVANDRO y el SO PNP Jefe del Grupo 01 de la
DIVANDRO, con el objeto de que cesen las amenazas de violación de su derecho a
la libertad individual.
Sostiene que con fecha 2 de diciembre de 2005, al llegar a la ciudad de
Chiclayo, fueron intervenidos por personas vestidas de civil, los cuales, ante
su reclamo, les imputaron que estaban transportando droga, siendo maltratados
como si se tratara de delincuentes; y que, al momento de ser llevados a la
Comisaría, se opusieron a su detención, dado que no existía mandato en su
contra o flagrante delito, frente a lo cual se les respondió que los efectivos
policiales habían recibido información de que eran sospechosos de transportar droga.
2.
Que el artículo 5°, inciso 5, del Código
Procesal Constitucional establece como una causal de improcedencia el cese de
la amenaza o violación de un derecho fundamental cuando se ha interpuesto la
demanda; así de autos se advierte que la situación jurídica de los demandantes
se encontraba resuelta con anterioridad a la interposición de la presente
demanda, dado que fueron puestos en libertad luego de la intervención, quedando
citados –como se advierte a fojas 5– para que concurran a la sede de la DIVANDRO-
Chiclayo para el día 7 de diciembre de 2005, de modo que la demanda debe ser
desestimada.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI