EXP. N.° 3748-2006-PHC/TC

LAMBAYEQUE

AURELIA FLORES

SANTA CRUZ

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de abril de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Aurelia Flores Santa Cruz y otro contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 51, su fecha 18 de enero de 2006, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que con fecha 14 de diciembre de 2005 doña Aurelia Flores Santa Cruz y don Lindorfe Terrones Quispe interponen demanda de hábeas corpus contra el jefe de la DIVANDRO y el SO PNP Jefe del Grupo 01 de la DIVANDRO, con el objeto de que cesen las amenazas de violación de su derecho a la libertad individual.

 

Sostiene que con fecha 2 de diciembre de 2005, al llegar a la ciudad de Chiclayo, fueron intervenidos por personas vestidas de civil, los cuales, ante su reclamo, les imputaron que estaban transportando droga, siendo maltratados como si se tratara de delincuentes; y que, al momento de ser llevados a la Comisaría, se opusieron a su detención, dado que no existía mandato en su contra o flagrante delito, frente a lo cual se les respondió que los efectivos policiales habían recibido información de que eran sospechosos de transportar droga.

 

2.      Que el artículo 5°, inciso 5, del Código Procesal Constitucional establece como una causal de improcedencia el cese de la amenaza o violación de un derecho fundamental cuando se ha interpuesto la demanda; así de autos se advierte que la situación jurídica de los demandantes se encontraba resuelta con anterioridad a la interposición de la presente demanda, dado que fueron puestos en libertad luego de la intervención, quedando citados –como se advierte a fojas 5– para que concurran a la sede de la DIVANDRO- Chiclayo para el día 7 de diciembre de 2005, de modo que la demanda debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y  notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI