EXP.
N.º 03766-2006-PHC/TC
PIURA
N.V.B.A.
V.P.B.A.
F.Y.B.A
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de marzo de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Marleni Paola Aquino Fiestas, a
favor de sus menores hijas, contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 74, su fecha 10 de marzo de 2006,
que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 23 de febrero de 2006 la recurrente interpone demanda de hábeas
corpus a favor de sus hijas N.V.B.A., V.P.B.A. y F.Y.B.A, dirigiéndola contra
don Luis Enrique Bobbio Monzón, padre de las menores, quien el 14 de febrero de
2006 ha privado de su libertad a las beneficiarias en circunstancias en que se
encontraban en inmediaciones del domicilio de un familiar, por lo que solicita
se ordene al demandado entregue a las menores a la demandante. Afirma que las
menores se encuentran detenidas en el domicilio de uno de los familiares del
demandado, a pesar de que es ella quien mantiene la tenencia de las menores por
haber incurrido el padre en actos de violencia familiar.
2.
Que
la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege
tanto la libertad individual como los derechos conexos. No obstante no
cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o
derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues
para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran
el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme
lo establece el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
3.
Que
en el caso de autos se evidencia que los actos alegados se han producido en el
contexto de una contienda entre la demandante y el demandado por la tenencia de
las menores involucradas, por lo que no puede pretenderse que por esta vía se
resuelvan temas propios de la justicia ordinaria, más aún cuando no se evidencia
afectación amenaza de derecho constitucional alguno.
4.
Que
en consecuencia advirtiéndose que los hechos expuestos no están relacionados
con el contenido constitucional del derecho a la libertad personal o derechos
conexos, la demanda debe ser rechazada.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI