EXP. N.º 03766-2006-PHC/TC

PIURA

N.V.B.A.

V.P.B.A.

F.Y.B.A

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marleni Paola Aquino Fiestas, a favor de sus menores hijas, contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 74, su fecha 10 de marzo de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 23 de febrero de 2006 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de sus hijas N.V.B.A., V.P.B.A. y F.Y.B.A, dirigiéndola contra don Luis Enrique Bobbio Monzón, padre de las menores, quien el 14 de febrero de 2006 ha privado de su libertad a las beneficiarias en circunstancias en que se encontraban en inmediaciones del domicilio de un familiar, por lo que solicita se ordene al demandado entregue a las menores a la demandante. Afirma que las menores se encuentran detenidas en el domicilio de uno de los familiares del demandado, a pesar de que es ella quien mantiene la tenencia de las menores por haber incurrido el padre en actos de violencia familiar.

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1,  que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos. No obstante no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que en el caso de autos se evidencia que los actos alegados se han producido en el contexto de una contienda entre la demandante y el demandado por la tenencia de las menores involucradas, por lo que no puede pretenderse que por esta vía se resuelvan temas propios de la justicia ordinaria, más aún cuando no se evidencia afectación amenaza de derecho constitucional alguno.

 

4.      Que en consecuencia advirtiéndose que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucional del derecho a la libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser rechazada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI