EXP. N.° 03786-2007-PA/TC
LIMA
OSCAR FERNÁNDEZ
ROSADIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cajamarca, 3 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, argumentando que para ventilar la pretensión del demandante, referida al otorgamiento de pensión de jubilación de acuerdo al Decreto Ley Nº 19990, se requiere de la actuación de medios probatorios.
2. Que el artículo 47º, concordado con el artículo 5º del Código Procesal Constitucional, establecen las únicas causales por las cuales se puede rechazar liminarmente la demanda de amparo. Sin embargo, conforme se desprende del considerando anterior, el rechazo de esta demanda no se encuadra en ninguno de los supuestos señalados en los artículos antes citados; motivo por el cual, frente a este vicio procesal, de acuerdo con el artículo 20.º del referido cuerpo normativo, corresponde ordenar que se reponga el proceso al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y nulo todo lo actuado desde fojas 51, ORDENANDO que se admita la demanda y se la tramite conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
BEAUMONT CALLIRGOS