EXP. N.° 03786-2007-PA/TC

LIMA

OSCAR FERNÁNDEZ

ROSADIO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Cajamarca,  3 de agosto de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, argumentando que para ventilar la pretensión del demandante, referida al otorgamiento de pensión de jubilación de acuerdo al Decreto Ley Nº 19990, se requiere de la actuación de medios probatorios.

 

2.      Que el artículo 47º, concordado con el artículo 5º del Código Procesal Constitucional, establecen las únicas causales por las cuales se puede rechazar liminarmente la demanda de amparo. Sin embargo, conforme se desprende del considerando anterior, el rechazo de esta demanda no se encuadra en ninguno de los supuestos señalados en los artículos antes citados; motivo por el cual, frente a este vicio procesal, de acuerdo con el artículo 20.º del referido cuerpo normativo, corresponde ordenar que se reponga el proceso al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y nulo todo lo actuado desde fojas 51, ORDENANDO que se admita la demanda  y se la tramite conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BARDELLI LARTIRIGOYEN

BEAUMONT CALLIRGOS