EXP. Nº. 3791-2006-PA/TC

LIMA

MARTHA PÁUCAR

CARRILLO Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2006

 

VISTO

El recurso de reposición de la resolución de fecha 22 de mayo de 2006, presentado por doña Martha Páucar Carrillo, el 19 de setiembre de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, i) contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, y ii) si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, se puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan.

 

2.      Que el recurso de reposición interpuesto por la recurrente tiene por objeto que se deje sin efecto la resolución de autos que, en aplicación de la STC Nº. 0206-2005-PA/TC, declaró improcedente su demanda y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda de acuerdo con el fundamento 37 de la sentencia antedicha, puesto que considera que este Tribunal ha efectuado “una errónea interpretación del petitorio”; consecuentemente, solicita se declare fundada su demanda.

 

3.      Que el recurso antedicho debe ser desestimado, toda vez que, conforme a la disposición legal citada, contra las resoluciones de este Tribunal no cabe impugnación alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO