EXP. N.° 03813-2007-PC/TC
LIMA
JULIO
ALBERTO
MUJICA
VILLANUEVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. La parte demandante solicita que se reajuste
su pensión en un monto equivalente a tres sueldos mínimos vitales de
conformidad con lo establecido por
2. Que
este Colegiado, en
3. Que
en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado
tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de
una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo
posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja.
4. Que en consecuencia, conforme a lo previsto
en el fundamento 28 de la aludida sentencia, el asunto controvertido debe
dilucidarse en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), bajo las
reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 al 58 de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.- Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ