EXP. N.° 03817-2007-PA/TC
LIMA
JUAN
BAUTISTA RIOS RUIZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cajamarca, 3 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que
se reajuste su pensión de jubilación a tres sueldos mínimos vitales, de
conformidad con
2. Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los fundamentos
37 y 49 de la sentencia precitada, los
criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación
inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia
que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se
determinó que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme
lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1),
y 38 del Código Procesal Constitucional.
4. Que, de otro lado, si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer
conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BARDELLI
LARTIRIGOYEN