EXP. N.° 03830-2006-PHC/TC

LAMBAYEQUE

VÍCTOR MANUEL

LEÓN RELUZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de abril de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Manuel León Reluz contra la resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 178, su fecha 20 de febrero de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de abril de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, cuestionando el auto por el cual lo declaró reo contumaz disponiendo su ubicación y captura a nivel nacional, mandato que según alega dictó sin observar los requisitos de ley, resultando por ello arbitrario y atentatorio de su libertad individual.

 

2.      Que según las copias de los actuados que obran en autos no se advierte que la resolución judicial que se cuestiona, de fecha 18 de octubre de 2005, haya sido apelada, por lo que, de acuerdo a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional, que establece que "(...) el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva", esto es, que la resolución de mérito haya sido impugnada y recibido un pronunciamiento definitivo de segunda instancia, por lo que la presente demanda debe ser desestimada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI