EXP. N.° 03830-2006-PHC/TC
LAMBAYEQUE
VÍCTOR
MANUEL
LEÓN
RELUZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Víctor Manuel León Reluz contra la resolución de la Tercera Sala Penal de
la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 178, su fecha 20 de
febrero de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 26 de abril de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus
contra la juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo,
cuestionando el auto por el cual lo declaró reo contumaz disponiendo su
ubicación y captura a nivel nacional, mandato que según alega dictó sin
observar los requisitos de ley, resultando por ello arbitrario y atentatorio de
su libertad individual.
2.
Que
según las copias de los actuados que obran en autos no se advierte que la
resolución judicial que se cuestiona, de fecha 18 de octubre de 2005, haya sido
apelada, por lo que, de acuerdo a lo prescrito en el primer párrafo del
artículo 4° del Código Procesal Constitucional, que establece que "(...)
el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma
manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva", esto es,
que la resolución de mérito haya sido impugnada y recibido un pronunciamiento
definitivo de segunda instancia, por lo que la presente demanda debe ser
desestimada.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de hábeas corpus.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI