EXP. N.° 03860-2006-PAITC

LIMA

CORNELIA VICTORIA

DEL CASTILLO MURRUGARRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de julio de 2007

 

VISTO

 

El recurso de reposición interpuesto contra la resolución de autos, su fecha 17 de abril de 2007, presentado por doña Cornelia Victoria del Castillo Murrugarra el 13 de julio de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que mediante la resolución de autos se declaró improcedente la demanda de amparo, en aplicación de la causal prevista en el artículo 5, inciso 1), del código antedicho. Sobre el particular la recurrente alega una serie de objeciones con el propósito de que se revoque tal decisión y, nuevamente, se evalúe su demanda.

 

3.      Que, al respecto, debe indicarse que el recurso interpuesto carece de sustento, toda vez que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal; por tanto, el recurso aludido debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI