EXP. N.° 03860-2006-PAITC
LIMA
CORNELIA VICTORIA
DEL CASTILLO MURRUGARRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de julio de 2007
VISTO
El recurso de reposición interpuesto contra la resolución de autos, su fecha 17 de abril de 2007, presentado por doña Cornelia Victoria del Castillo Murrugarra el 13 de julio de 2007; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121.° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.
2. Que mediante la resolución de autos se declaró improcedente la demanda de amparo, en aplicación de la causal prevista en el artículo 5.°, inciso 1), del código antedicho. Sobre el particular la recurrente alega una serie de objeciones con el propósito de que se revoque tal decisión y, nuevamente, se evalúe su demanda.
3. Que, al respecto, debe indicarse que el recurso interpuesto carece de sustento, toda vez que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal; por tanto, el recurso aludido debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI