EXP. N.° 03876-2006-PA/TC

SANTA

JUAN R. RODRÍGUEZ

RODRÍGUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de junio de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan R. Rodríguez Rodríguez contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 159 su fecha 19 de diciembre de 2005, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita se le otorgue la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N 037-94 con retroactividad al 1 de julio de 1994.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.      Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38.º del Código Procesal Constitucional, se concluye que en el presente caso la pretensión no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.

 

4.      Que en consecuencia deberá dilucidarse el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos establecidos en la sentencia emitida en la STC 0050-2004-AI/TC, 0051-2004-AI/TC, 0004-2005-PI/TC, 0007-2005-PI/TC y 0009-2005-PI/TC (acumulados), de fecha 12 de junio de 2005.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme lo dispone el fundamento 54 de la STC 1417-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO