JUAN R. RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ
Lima, 22 de junio de 2006
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Juan R. Rodríguez Rodríguez contra la
sentencia de
1. Que el demandante solicita
se le otorgue la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N.º 037-94 con retroactividad al 1 de julio de 1994.
2. Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los
criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5.º, inciso 1), y 38.º del Código Procesal Constitucional, se
concluye que en el presente caso la pretensión no forma parte del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4. Que en consecuencia deberá
dilucidarse el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo,
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen para que proceda conforme lo dispone el fundamento
54 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO