EXP. N.° 03894-2006-AA/TC
LIMA
JUAN JOSE
CEDRON SOLIS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de Enero de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que
declaró improcedente la demanda de amparo;
y
1. Que la parte demandante solicita que se nivele su pensión de
jubilación en aplicación de lo dispuesto por la Ley 23908, y se disponga el
pago en una armada de las pensiones devengadas dejadas de percibir.
2. Que este Colegiado, en la STC
1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones
que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión
o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del
proceso de amparo.
3.
Que de
acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la
sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia
con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5,
inciso 1) y 38 del Código Procesal
Constitucional, se determina que en el presente caso, la pretensión de la parte
demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente
protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, y se aplicarán
los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias expedidas
por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos
establecidos en la sentencia emitida en los Exps. 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI
(acumulados), de fecha 12 de junio de 2005.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 54 de la STC 1417-2005-PA.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA