EXP. N.° 3909-2006-PA/TC

LIMA

AMBROCIO CHIRIBOGA

MEJÍA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de mayo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 131, su fecha 23 de noviembre de 2005, que declara fundada, en parte, la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada, en parte, disponiéndose que la ONP expida una nueva resolución administrativa, previa calificación de la documentación obrante de fojas 4 a 7, a fin de determinar si corresponde al demandante percibir pensión de jubilación.

 

2.         Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar que la recurrida habría incurrido en error, al condicionar el otorgamiento de la pensión de jubilación a una previa calificación, dando cabida a que la ONP le deniegue la mencionada pensión.

 

3.         Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose, en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    Declarar NULOS el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 147 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.    Ordenar la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI