EXP. N.° 3909-2006-PA/TC
LIMA
AMBROCIO CHIRIBOGA
MEJÍA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 131, su fecha 23 de noviembre de 2005, que declara fundada,
en parte, la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la demanda ha sido declarada fundada, en parte,
disponiéndose que la ONP expida una nueva resolución administrativa, previa
calificación de la documentación obrante de fojas 4 a 7, a fin de determinar si
corresponde al demandante percibir pensión de jubilación.
2.
Que la parte demandante interpone recurso de agravio
constitucional por considerar que la recurrida habría incurrido en error, al
condicionar el otorgamiento de la pensión de jubilación a una previa
calificación, dando cabida a que la ONP le deniegue la mencionada pensión.
3.
Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo
202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional
conocer en última y definitiva instancia las
resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de
cumplimiento, advirtiéndose, en el presente caso, que la recurrida no constituye
una resolución denegatoria.
1.
Declarar NULOS
el concesorio del recurso de agravio
constitucional obrante a fojas 147 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.
2.
Ordenar la devolución de los actuados a la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima para que proceda con
arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI