EXP. N.° 3912-2007-PC/TC
LIMA
MARÍA ELIZABETH
BRICENO DÍAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de octubre de 2007
VISTO
El escrito obrante a fojas 2 del
cuaderno formado en este Tribunal Constitucional, presentado por doña María
Elizabeth Briceño Díaz, mediante el cual se desiste del proceso seguido contra
el Colegio Tecnológico Médico del Perú; y,
ATENDIENDO A
- Que conforme lo establece el artículo 71.° del Código Procesal Cónstitucional,
en el proceso de cumplimiento se admitirá el desistimiento únicamente
cuando la pretensión este dirigida a cuestionar actos administrativos de
carácter particular.
- Que en el presente caso el recurso de agravio
constitucional está dirigido a que el Tribunal Constitucional se pronuncie
sobre su inmediata colegiación como miembro del Colegio Tecnológico Médico
del Perú. Siendo así, no existe impedimento alguno para que se tramite el
presente desistimiento.
- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo de Tribunal Constitucional,
el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con
legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 7.
- Que según lo previsto por los artículos 340.° y 343.° del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en
conocimiento del emplazado el cual, a pesar del tiempo transcurrido y de
haber sido notificado debidamente, como consta de fojas 11, no ha
expresado su oposición o conformidad con el desistimiento, por lo que, en
su rebeldía, se resuelve, de conformidad con el artículo 343.° del Código
Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistida a doña María
Elizabeth Briceño Díaz del presente proceso de cumplimiento seguido contra el
Colegio Tecnológico Médico del Perú, dándose por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA