EXP. N.° 3912-2007-PC/TC

LIMA

MARÍA ELIZABETH

BRICENO DÍAZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de octubre de 2007

 

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 2 del cuaderno formado en este Tribunal Constitucional, presentado por doña María Elizabeth Briceño Díaz, mediante el cual se desiste del proceso seguido contra el Colegio Tecnológico Médico del Perú; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme lo establece el artículo 71 del Código Procesal Cónstitucional, en el proceso de cumplimiento se admitirá el desistimiento únicamente cuando la pretensión este dirigida a cuestionar actos administrativos de carácter particular.

 

  1. Que en el presente caso el recurso de agravio constitucional está dirigido a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su inmediata colegiación como miembro del Colegio Tecnológico Médico del Perú. Siendo así, no existe impedimento alguno para que se tramite el presente desistimiento.

 

  1. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37 del Reglamento Normativo de Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 7.

 

  1. Que según lo previsto por los artículos 340 y 343.° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento del emplazado el cual, a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificado debidamente, como consta de fojas 11, no ha expresado su oposición o conformidad con el desistimiento, por lo que, en su rebeldía, se resuelve, de conformidad con el artículo 343.° del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a doña María Elizabeth Briceño Díaz del presente proceso de cumplimiento seguido contra el Colegio Tecnológico Médico del Perú, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA