EXP. N.° 03930-2007-PA/TC
SANTA
JULIO CESAR
FUENTES
MERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que habiendo sido declarada fundada en parte la demanda, otorgándose pensión de jubilación, mediante el presente recurso de agravio constitucional la parte demandante pretende el reconocimiento de 2 años y 10 días de aportes para que se le conceda otra modalidad de pensión.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que a mayor abundamiento, en
el precedente vinculante contenido en el fundamento 15.d) de
5. Que en consecuencia, la parte demandante deberá dilucidar el asunto controvertido en la vía correspondiente, proceso en el cual los jueces deberán interpretar y aplicar las leyes conforme a la interpretación que de las mismas se hubiera efectuado en las resoluciones dictadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo VI, in fine, del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ALVAREZ MIRANDA