EXP. N.° 03973-2007-PC/TC
LIMA
FELIPE
MOLLEAPAZA
LUQUE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
pretende que el emplazado dé cumplimento a lo previsto en
2.
Que este Colegiado, en
3.
Que en el fundamento 14 de la
sentencia precitada, que constituye precedente vinculante conforme a lo previsto
por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional,
este Tribunal ha señalado que para que en un proceso de la naturaleza que ahora
toca resolver –que, como se sabe, carece de estación probatoria– se pueda
expedir una sentencia estimatoria, es preciso que el mandato previsto en la ley
o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) Ser un
mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse
indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja
ni a interpretaciones dispares; d) Ser ineludible y de obligatorio
cumplimiento, y e) Ser incondicional –excepcionalmente podrá tratarse de un
mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no
requiera de actuación probatoria.
4.
Que en el presente caso, el
mandato cuyo cumplimiento se requiere no cumple con los requisitos señalados en
los considerandos precedentes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en la instancia administrativa correspondiente.
2.
Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el
fundamento 28 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ