EXP. N.° 03983-2006-PHC/TC

CALLAO

MIGUEL ALBERTO

SALAS SÁNCHEZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto don César Eduardo Céspedes Bazán a favor de don Miguel Alberto Salas Sánchez, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 426, su fecha 16 de diciembre de 2005, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 18 de agosto de 2005 el favorecido interpone demanda de hábeas corpus contra las vocales integrantes de la Primera Sala Penal Especial Anticorrupción, señoras Villa Bonilla, Tello de Ñecco y Piedra Rojas, y contra el fiscal de la Primera Fiscalía Superior Especial de Lima, señor Pablo Sánchez Velarde, solicitando se decrete su inmediata libertad en la instrucción que se le sigue por los delitos de encubrimiento real, falsificación de documento privado y chantaje, Expediente N.° 16-2004. Alega que las vocales demandadas, mediante la Resolución de fecha 3 de mayo de 2005, confirmó la resolución de juzgado que declara improcedente su solicitud de libertad provisional (Incidente N.° 16-2004-“Z”), de manera injusta, desmedida y desproporcionada; y que ha vencido en exceso su carcelería, puesto que han transcurrido 18 meses y 17 días desde el momento que se le privó de su libertad sin que a la fecha se haya dictado sentencia en primer grado, afectando ello sus derechos a la libertad personal, al debido proceso y al plazo razonable.

 

2.        Que mediante Oficio S/N.° de fecha 13 de julio de 2007 de la Cuarta Sala Penal Especial Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Lima, este Tribunal ha tomado conocimiento de la situación jurídica del demandante, esto es, que a través de la Resolución de fecha 5 de junio de 2007 fue condenado en primera instancia a cinco años de pena privativa de la libertad, pronunciamiento judicial que fue recurrido, y que mediante resolución judicial de la misma fecha se declaró procedente su solicitud de libertad por exceso de detención en aplicación del quinto párrafo del artículo 137.° de Código Procesal Penal (fojas 67 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional).

 

3.        Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que los supuestos agravios a los derechos de la libertad del demandante,  alegados en los hechos de la demanda, han cesado con la emisión de las aludidas resoluciones judiciales.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                              

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGRA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA