EXP.
N.° 03983-2006-PHC/TC
CALLAO
MIGUEL
ALBERTO
SALAS
SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto don César Eduardo Céspedes Bazán a favor de
don Miguel Alberto Salas Sánchez, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de
la Corte Superior
de Justicia del Callao, de fojas 426, su fecha 16 de diciembre de 2005, que
declara infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 18 de agosto de
2005 el favorecido interpone demanda de hábeas corpus contra las vocales
integrantes de la Primera
Sala Penal Especial Anticorrupción, señoras Villa Bonilla,
Tello de Ñecco y Piedra Rojas, y contra el fiscal de la Primera Fiscalía
Superior Especial de Lima, señor Pablo Sánchez Velarde, solicitando se decrete
su inmediata libertad en la instrucción que se le sigue por los delitos de encubrimiento real, falsificación
de documento privado y chantaje, Expediente N.°
16-2004. Alega que las vocales demandadas, mediante la Resolución de
fecha 3 de mayo de 2005, confirmó la resolución de juzgado que declara
improcedente su solicitud de libertad provisional (Incidente N.° 16-2004-“Z”),
de manera injusta, desmedida y desproporcionada; y que ha vencido en exceso su
carcelería, puesto que han transcurrido 18 meses y 17 días desde el momento que
se le privó de su libertad sin que a la fecha se haya dictado sentencia en
primer grado, afectando ello sus derechos a la libertad personal, al debido
proceso y al plazo razonable.
2.
Que mediante Oficio S/N.° de fecha 13 de julio de 2007 de la Cuarta
Sala Penal
Especial Anticorrupción de la
Corte Superior de Justicia de Lima, este Tribunal ha
tomado conocimiento de la situación jurídica del demandante, esto es, que a
través de la
Resolución de fecha 5 de junio de 2007 fue condenado en
primera instancia a cinco años de pena privativa de la libertad,
pronunciamiento judicial que fue recurrido, y que mediante resolución judicial
de la misma fecha se declaró procedente su solicitud de libertad por exceso de
detención en aplicación del quinto párrafo del artículo 137.° de Código
Procesal Penal (fojas 67 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional).
3.
Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el
hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código
Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación
o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un
derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir
pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción
de la materia justiciable, toda vez que los supuestos agravios a los derechos
de la libertad del demandante, alegados
en los hechos de la demanda, han cesado con la emisión de las aludidas
resoluciones judiciales.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de
materia.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGRA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA