EXP. N.º 03992-2006-PA

LIMA

MIGUEL BACA

ROSSI

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de octubre de 2007

 

Visto el escrito de fecha 30 de octubre presentado por Javier de Belaunde López de Romaña, abogado de Miguel Baca Rossi; los votos de los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos y Álvarez Miranda emitidos en la presente causa; la razón emitida por la Relatoría; y, la solicitud de inhibición del magistrado Álvarez Miranda; y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que habiendo cesado en sus funciones los magistrados de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen, y atendiendo a que este Colegiado no puede dejar de resolver las causas sometidas a su conocimiento, es que debe asumir la competencia del presente caso, en el estado en que se encuentra con su actual composición, es decir integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda.

 

2.      Que se ha constatado que por un error incurrido en la tramitación de la presente causa en la que se ha producido discordia, las partes no han tenido la oportunidad de apreciar el voto del magistrado Beaumont Callirgos y el llamado al magistrado Álvarez Miranda para dirimir la discordia que persistía y con ello poder presentar sus alegatos, si así lo hubieran estimado.

 

3.      Que el magistrado Álvarez Miranda ha solicitado se acepte su abstención del presente proceso pues puede dudarse de su imparcialidad en razón a que se cometió un error en la tramitación del expediente ajeno a su conocimiento.

 

4.      Que con el propósito de no afectar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso, este Tribunal tiene la facultad de subsanar cualquier vicio de procedimiento en que haya incurrido conforme lo establece el artículo 120º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Constitucional

 

RESUELVE  

 

1.      Declarar nulo y sin efecto legal el auto de llamamiento de fecha 13 de octubre  y todo los actos posteriores, incluido el voto emitido por el magistrado Álvarez Miranda, quedando la causa al momento en que se debe poner a disposición de las partes el voto emitido por el magistrado Beaumont Callirgos y el llamado para dirimir la discordia persistente conforme lo establece el artículo 11º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

2.      Estando a lo que se expone y, de conformidad con lo establecido por el artículo 313º del Código Procesal Civil, aplicable al caso supletoriamente, acéptese la abstención del magistrado Ernesto Álvarez Miranda.

 

3.      Llamar, conforme lo dispuesto en el artículo 11º  del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, al magistrado Gerardo Eto Cruz para que se avoque al conocimiento de la causa y poner a disposición de las partes los votos por un plazo de tres días contados a partir del día siguiente de su notificación.

 

4.      Ordenar que por Secretaría General se realicen las investigaciones y se sancionen a los responsables conforme lo decretado por el Presidente del Tribunal Constitucional y, se ejecuten las acciones correctivas en el portal electrónico del Tribunal Constitucional en lo referente a la presente causa.

 

Notifíquese a las partes.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ