EXP. N.º 04010-2006-PA/TC
LIMA
ENRIQUE ZUGBY
MARCIAL
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de diciembre de 2006,
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Enrique Zugby Marcial contra la
sentencia de
Con fecha 1 de octubre de
2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la
demanda y alega que el reajuste trimestral de la pensión de jubilación del
demandante, conforme al índice de costo de vida, sólo estuvo vigente hasta el
21 de noviembre de 1993, pues
El Sexagésimo Sexto Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 3 de mayo de 2004, declara fundada
en parte la demanda, por considerar que mediante sentencia de fecha 15 de
setiembre de 1995 se dispuso otorgarle al actor pensión de jubilación con los
reajustes trimestrales, de conformidad con
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda, por estimar que el presente proceso no resulta idóneo para ordenar el reajuste de la pensión de jubilación del accionante, pues se trata de una vía carente de estación probatoria.
FUNDAMENTOS
1. En atención a los criterios
de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
2. El demandante solicita que
se le restablezca el reajuste trimestral en su pensión, según el incremento por
costo de vida, dispuesto por
4. No obstante lo señalado en
los fundamentos precedentes, se deja a salvo el derecho del recurrente para que
lo haga valer conforme a ley, dado que dilucidar su pretensión requiere de la
actuación de medios probatorios, lo que no es posible en esta clase de proceso,
según lo dispuesto en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA