EXP. N.º 4017-2006-PA/TC

LIMA

LAURO CALDERÓN

PÉREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de julio de 2007

 

VISTO

 

El escrito presentado por don Lauro Calderón Pérez  el 3 de mayo de 2007, con referencia a la resolución de autos, expedida con fecha 26 de junio de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, mediante su escrito aludido, pide que “se revise” la resolución precitada mediante la cual este Colegiado se pronunció por la improcedencia de su demanda de amparo por la causal de prescripción. Manifiesta, sustancialmente, que tal decisión contraviene la derogada Ley N 23506, la misma que a su juicio establecía que el plazo para interponer la demanda de amparo prescribía a los “seis meses”. También reitera los argumentos de fondo de su demanda con la finalidad de que este Colegiado emita una nueva decisión.

 

2.      Que al respecto debe indicarse que la resolución de autos ha sido expedida de acuerdo con el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que la solicitud del recurrente debe ser rechazada.  

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NO HA LUGAR el pedido contenido en el escrito de fecha 3 de mayo de 2007.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI