EXP N.º 4038-2006-PHC/TC

LIMA

JULIO ALFREDO

UGARTE SILVA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de octubre de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Alfredo Ugarte Silva  contra la resolución de la Sala Penal de Emergencia de  Vacaciones para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 333, su fecha 23 de febrero de 2006, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que el accionante con fecha 2 de noviembre de 2006, interpone demanda de hábeas corpus contra los magistrados de la justicia militar Juan Centenaro Reyes, Hernán Mar Pérez, Carlos Segovia Medina, Óscar Iparraguirre Basauri, Luis Alfredo Muñoz Vignes, Jorge López Zapata, Hernán Ponce Monge y Cesar Calderón Carbajal. Alega que se ha vulnerado las garantías del debido proceso dado que los demandados le han abierto, en forma arbitraria, instrucción penal por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y contra la administración de justicia, sin otorgarle la posibilidad de ofrecer su descargo y pretendiendo juzgarlo por un presunto delito de función, cuando la vía judicial pertinente para la sustanciación de dicho proceso debió ser la ordinaria.

 

2.                  Que los procesos constitucionales según lo establece el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional. En ese sentido el proceso de hábeas corpus no solo tutela la libertad individual en estricto; sino que, según el último párrafo del artículo 25.º del Código acotado, procede también ante la vulneración del debido proceso y la tutela procesal efectiva, siempre que de la inobservancia de esta se establezcan judicialmente restricciones al pleno ejercicio de la libertad locomotora o de derechos conexos a la libertad individual.

 

3.                  Que del estudio del caso se advierte que lo que el actor cuestiona es el proceso penal instaurado en su contra mediante el auto de apertura de instrucción de fecha 23 de agosto de 2005, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad y contra la administración de justicia, resolución judicial de cuyo examen no sea aprecia disposición alguna que limite la libertad individual del actor, no observándose además, en la tramitación del proceso, restricción judicial alguna a dicho derecho, por lo que, no existiendo afectación al contenido constitucionalmente protegido del hábeas corpus la presente demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 5.º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ