EXP N.º 4038-2006-PHC/TC
LIMA
JULIO ALFREDO
UGARTE SILVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de
octubre de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Alfredo
Ugarte Silva contra la resolución de la
Sala Penal de Emergencia de Vacaciones
para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 333, su fecha 23 de febrero de 2006, que, confirmando la apelada, declaró
improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el accionante con
fecha 2 de noviembre de 2006, interpone demanda de hábeas corpus contra los
magistrados de la justicia militar Juan Centenaro Reyes, Hernán Mar Pérez,
Carlos Segovia Medina, Óscar Iparraguirre Basauri, Luis Alfredo Muñoz Vignes,
Jorge López Zapata, Hernán Ponce Monge y Cesar Calderón Carbajal. Alega que se
ha vulnerado las garantías del debido proceso dado que los demandados le han
abierto, en forma arbitraria, instrucción penal por la presunta comisión de los
delitos de abuso de autoridad y contra la administración de justicia, sin
otorgarle la posibilidad de ofrecer su descargo y pretendiendo juzgarlo por un
presunto delito de función, cuando la vía judicial pertinente para la
sustanciación de dicho proceso debió ser la ordinaria.
2.
Que los procesos
constitucionales según lo establece el artículo 1.º del Código Procesal
Constitucional, tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales,
reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación
de un derecho constitucional. En ese sentido el proceso de hábeas corpus no
solo tutela la libertad individual en estricto; sino que, según el último párrafo del artículo 25.º del Código acotado,
procede también ante la vulneración del debido proceso y la tutela procesal
efectiva, siempre que de la inobservancia de esta se establezcan judicialmente
restricciones al pleno ejercicio de la libertad locomotora o de derechos
conexos a la libertad individual.
3.
Que del estudio del
caso se advierte que lo que el actor cuestiona es el proceso penal instaurado
en su contra mediante el auto de apertura de instrucción de fecha 23 de agosto
de 2005, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad y contra la
administración de justicia, resolución judicial de cuyo examen no sea aprecia
disposición alguna que limite la libertad individual del actor, no observándose
además, en la tramitación del proceso, restricción judicial alguna a dicho
derecho, por lo que, no existiendo afectación al contenido constitucionalmente
protegido del hábeas corpus la presente demanda debe ser desestimada en
aplicación del artículo 5.º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal
Constitucional en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ