EXP. N.° 04040-2007-PA/TC

LIMA

NICANOR EMILIO

RAMIREZ PACHECO      

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante pretende que el Director General de la Policía Nacional del Perú,  le otorgue el beneficio denominado asignación de combustible, conforme lo establece el Decreto Supremo N.º 032-DE/SG. Asimismo, solicita el pago de los costos del proceso.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.      Que conforme al fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante según  lo dispuesto en el artículo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal  ha considerado que la pretensión de la parte demandante  no se encuentra comprendida  dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38 del Código procesal Constitucional y deberá desestimarse la pretensión.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere  la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la demanda  de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ALVAREZ MIRANDA