EXP. N.° 04040-2007-PA/TC
LIMA
NICANOR
EMILIO
RAMIREZ
PACHECO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que
el Director General de
2.
Que
este Colegiado, en
3.
Que
conforme al fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente
vinculante según lo dispuesto en el
artículo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional, este
Tribunal ha considerado que la
pretensión de la parte demandante no se
encuentra comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38 del Código procesal
Constitucional y deberá desestimarse la pretensión.
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar INFUNDADA
la demanda de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ALVAREZ
MIRANDA