EXP. N.° 04048-2005-PC/TC

JUNÍN

DELIO ISIDORO

HUAMANCHAQUI TORRES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de diciembre de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Delio Isidoro Huamanchaqui Torres contra la sentencia expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, que, confirmando la apelada, declara nulo todo lo actuado, dando por concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el demandante solicita que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) cumpla con otorgarle la pensión de jubilación minera respectiva conforme a los decretos leyes N.os 19990 y 25009.

 

2.        Que se aprecia de la carta notarial obrante a fojas 17 que el actor no ha cumplido el requisito especial de la demanda -haber cursado documento de fecha cierta a la demandada requiriéndole el cumplimiento de la norma-, puesto que en dicha carta se solicita “el otorgamiento de la pensión de jubilación conforme a la Resolución Jefatural Nro. 001-2002”.

 

3.        Que siendo así se ha incurrido en la causal de improcedencia establecida en el artículo 70.7 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI