EXP. N.° 04095-2007-PHC/TC

LORETO

LUIS MORA LA TORRE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Mora La Torre contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 205, su fecha 18 de junio de 2007 que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos, y;

 

ATENDIENDO A

 

1. Que con fecha 22 de mayo de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el titular del Quinto Juzgado Penal de Maynas, por haber vulnerado su derecho al debido proceso en conexión con la libertad individual. Alega que el juzgado emplazado dictó auto de apertura de instrucción con mandato de detención en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de homicidio (Exp. N° 1318-06); y que no existen medios probatorios suficientes que determinen su responsabilidad sobre los hechos materia de investigación, por lo que el órgano jurisdiccional ha realizado una evaluación errónea de los mismos al momento de ordenar su detención.

 

2. Que el recurrente afirma que no existe una debida valoración de los hechos por parte del juzgador; al respecto, tal como lo ha señalado este Tribunal en reiterada jurisprudencia, la determinación de la responsabilidad penal y la valoración de los medios probatorios que al respecto se actúen en sede ordinaria son aspectos que corresponden analizar de manera exclusiva a tal sede, por lo que no pueden ser invocados en los procesos constitucionales de la libertad.

 

3. Que en ese sentido debe aplicarse al caso de autos lo dispuesto por el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, que establece que: “No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA