EXP. N.° 04097-2007-PA/TC
AYACUCHO
MERIA RUIZ
MUÑOZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de
octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la
Corte Superior de Justicia de Ayacucho,
que declaró fundada en parte la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante interpone
recurso de agravio constitucional, solo respecto al extremo denegado, esto es
que se declare inaplicable la Resolución Administrativo
Nº 099-OA-RAAY-ESSALUD-2006 por la cual se le impone la sanción de suspensión
sin goce de remuneraciones por un año.
2. Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de
amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de
aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del
Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal
Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no
procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4. Que, si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es
necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se
encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada,
no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se
interpuso el 16 de noviembre de 2006.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, dejando a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer
conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ