LIMA
VICENTE CHAVEZ
CUCHULA
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del
mes de octubre de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto
contra la resolución de
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de julio de
2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra
El
Trigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de
La recurrida confirma la
apelada por el mismo fundamento.
1.
En la sentencia recaída en el
Expediente N.º 1776-2004-AA/TC, este Colegiado
estableció jurisprudencia sobre la posibilidad de retorno parcial de los pensionistas
del Sistema Privado de Pensiones al Sistema Nacional de Pensiones. Por otro
lado, el Congreso de
2. Sobre el mismo asunto, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 07281-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, ha emitido pronunciamiento respecto a las causales de solicitud de desafiliación, incluida, desde luego, la referida a la falta, insuficiente o errónea información, y ha establecido dos precedentes vinculantes, a saber: el primero sobre la insuficiencia de información (Cfr. fundamento N.º 27) y el segundo, sobre las pautas a seguir respecto al procedimiento de desafiliación (Cfr. fundamento N.º 37).
3. En el caso concreto, y
conforme consta del escrito de demanda a fojas 10 de autos, se ha brindado una
deficiente información al recurrente por parte de los promotores de
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda constitucional de
amparo por vulneración del derecho al libre acceso a las prestaciones
pensionarias; en consecuencia, ordena a
2. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de dejar sin
efecto, de manera inmediata, el pedido de desafiliación.
3. Ordenar la remisión de los
actuados a la autoridad administrativa competente para la realización del
trámite de desafiliación.
4. Ordenar a
SS.
LANDA
ARROYO