EXP. N.° 04105-2007-PA/TC
LIMA
HECTOR
FELIX
DIAZ DEL
CAMPO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que la demandada cumpla con dar respuesta a su petición de desistimiento de su cese voluntario, y se declare sin efecto alguno cualquier disposición o resolución de la demandada referente a su cese voluntario que hayan remitido antes de resolver su petición.
2.
Que este Colegiado, en
3.
Que, de acuerdo con los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos
4.
Que, en consecuencia, siendo
que la controversia versa sobre un asunto concerniente al régimen laboral
público, esta se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo,
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el
fundamento 37 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ