EXP.
N.° 04122-2007-PHC/TC
HUAURA
ASOCIACIÓN
DE COMERCIANTES
DEL MERCADO
MODELO DE HUARAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación de Comerciantes del Mercado
Modelo de Huaral contra la sentencia expedida por la Sala Penal Permanente
de la Corte Superior
de Justicia de Huaura, de fojas 101, su
fecha 10 de julio de 2007, que declara improcedente
la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 5 de junio de
2007 la Asociación
recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de
la Sala Penal
Transitoria de la Corte
Superior de Justicia de Huaura cuestionando la resolución que
declara improcedente la medida cautelar de ministración provisional solicitada,
en el proceso que se sigue ante el Primer Juzgado Penal de Huaral (Exp Nº
888-2005) contra Carmen Paredes Huayanay y otros, por la presunta comisión de
delito de usurpación en su agravio.
2.
Que conforme al artículo 200,
inciso 1, de la
Constitución, el hábeas corpus es un proceso constitucional
destinado a tutelar la libertad individual y derechos conexos. Al respecto se
advierte que la negativa de conceder la media cautelar de ministración
provisional a favor de la
Asociación demandante no incide en su libertad; siendo así al
no estar referida la demanda al contenido protegido en los derechos que son
materia de hábeas corpus, resulta de aplicación la causal de improcedencia
prevista en el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ALVAREZ MIRANDA