EXP. N.° 04122-2007-PHC/TC

HUAURA

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES

DEL MERCADO MODELO DE HUARAL      

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo de Huaral contra la sentencia expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 101, su fecha 10 de julio de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 5 de junio de 2007 la Asociación recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura cuestionando la resolución que declara improcedente la medida cautelar de ministración provisional solicitada, en el proceso que se sigue ante el Primer Juzgado Penal de Huaral (Exp Nº 888-2005) contra Carmen Paredes Huayanay y otros, por la presunta comisión de delito de usurpación en su agravio.

 

2.      Que conforme al artículo 200, inciso 1, de la Constitución, el hábeas corpus es un proceso constitucional destinado a tutelar la libertad individual y derechos conexos. Al respecto se advierte que la negativa de conceder la media cautelar de ministración provisional a favor de la Asociación demandante no incide en su libertad; siendo así al no estar referida la demanda al contenido protegido en los derechos que son materia de hábeas corpus, resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ALVAREZ MIRANDA