EXP. N.° 04137-2006-PC/TC
LIMA
GUILLERMO BARDALES
MORI Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de agosto de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante solicita
que se cumpla tanto lo dispuesto en
2.
Que este Colegiado, en
3. Que en los fundamentos 14,
15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante de
aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado tales requisitos,
estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del
funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal
o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir
a esta vía para resolver controversias complejas.
4.
Que en tal sentido, de lo
actuado se evidencia que conforme a lo establecido por este Tribunal, en sede
judicial se ha determinado la improcedencia de la pretensión por haberse
verificado que el mandato cuyo cumplimiento solicita el demandante no goza de
las características mínimas previstas para su exigibilidad.
5. Que en
consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la aludida
sentencia, el asunto controvertido debe dilucidarse en el proceso contencioso
administrativo (vía sumarísima), bajo las reglas procesales establecidas en los
fundamentos
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
2.
Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el
fundamento 28 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRGOYEN
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO
MESÍA
RAMÍREZ