EXP.
Nº. 4188-2005-PA/TC
LIMA
ALBERTO
VALENTÍN
PÉREZ
CHÁVEZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El pedido de aclaración de
la sentencia de autos, su fecha 6 de octubre de 2006, presentado por la ONP
(Oficina de Normalización Previsional) el 12 de enero de 2007; y,
1.
Que
el primer párrafo del artículo 121º. del Código Procesal Constitucional
establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe
impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación
(...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese
incurrido”.
2.
Que,
conforme a la cédula de notificación obrante en el Cuaderno de este
Tribunal, la sentencia de autos se le
notificó a la ONP en su domicilio real y procesal, respectivamente, el 5 y 8 de enero de 2007; por ello la
aclaración solicitada debe rechazarse, por haber sido presentada
extemporáneamente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
el pedido de aclaración.
Publíquese y notifiquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA