EXP. Nº. 4188-2005-PA/TC

LIMA

ALBERTO VALENTÍN

PÉREZ CHÁVEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 6 de octubre de 2006, presentado por la ONP (Oficina de Normalización Previsional) el 12 de enero de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121º. del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que, conforme a la cédula de notificación obrante en el Cuaderno de este Tribunal,  la sentencia de autos se le notificó a la ONP en su domicilio real y procesal, respectivamente,  el 5 y 8 de enero de 2007; por ello la aclaración solicitada debe rechazarse, por haber sido presentada extemporáneamente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifiquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA