DEL SANTA
INDUSTRIA COMERCIALIZADORA
LULÚ S.R.LTDA.
Lima, 11 de diciembre de 2006
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Ángela Gisele Gioncada Llanos, como representante
de
1.
Que con fecha 23 de febrero de 2005, la recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que con fecha 28 de febrero de 2005,
3.
Que, en el presente caso, el Tribunal observa que la
real pretensión de la recurrente es replantear el análisis de la subsunción de
las conductas supuestamente ilícitas realizada por los jueces ordinarios al
declarar fundadas en parte las excepciones de naturaleza de acción, así como
una nueva valoración de medios probatorios. En efecto, aduce que la sala
emplazada no ha aplicado debidamente el artículo 214 del Código Penal, que
contiene el tipo penal de usura, pues opina que sí se habría configurado la
conducta típica dentro del ámbito del aludido tipo penal (fojas 12) y, además,
que no se ha valorado debidamente el informe pericial actuado en la etapa de
investigación preliminar, ni el convenio de transacción y refinanciación
realizado con el Banco de Crédito del Perú.
4.
Que, sobre el particular, cabe precisar que este
Colegiado ha sostenido en reiterada jurisprudencia que el amparo contra
resoluciones judiciales no puede emplearse para replantear una controversia resuelta
por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues no constituye un medio
impugnatorio que continúe revisando una decisión de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria. El amparo
contra resoluciones judiciales es un mecanismo que busca controlar aquellas
decisiones del juzgador que durante el proceso ordinario objeto de examen
puedan afectar derechos fundamentales,
y resulta improcedente cuando los hechos y el petitorio de la demanda no estén
referidos al contenido constitucionalmente protegido de esos derechos.
5.
Que este Colegiado estima que la pretensión de la
recurrente debe ser desestimada, toda vez que, prima facie, en sede constitucional resulta vedado pronunciarse
sobre una competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria, como es la determinación
de la responsabilidad del imputado, la determinación de si una determinada
conducta se subsume en un tipo penal o la valoración de los medios probatorios
actuados en un proceso penal; por lo que es de aplicación el artículo 5, inciso
1), del Código Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
GONZALES
OJEDA
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO
MESÍA
RAMÍREZ