EXP. N.° 04265-2007-PC/TC
LIMA
LUCILA HENRIQUEZ DIAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita que el emplazado
cumpla con lo dispuesto por
2.
Que este Colegiado, en
3. Que en el fundamento 14 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que en un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria- se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; ,.& e : a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe infe rse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia c mplej a ni a interpretaciones dispares; d) Ser ineludible y de obligatorio cumplimiento, y e) Ser incondicional -excepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4.
Que en el presente caso, las normas cuyo cumplimiento
se solicita no contienen un mandato incondicional, puesto que, como lo señala
el Decreto Supremo 014-2002-TR, que aprueba el reglamento de
5.
Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia
a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento, dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en la instancia administrativa que corresponda, si lo considera conveniente a su interés, de configurarse alguno de los supuestos señalados en el considerando 4 de la presente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ