EXP. N.° 4276-2006-PA/TC

AREQUIPA

MARCO AQUILES

CÁRDENAS COHEN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de abril de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de Vacaciones la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 181, su fecha 2 de febrero de 2006, que, revocando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el demandante solicita que se adicione a la pensión que percibe en su condición de Comandante en situación de retiro la asignación de combustible y chofer que percibe un Coronel en actividad de la Policía Nacional del Perú y que en consecuencia se ordene el pago de los devengados e intereses correspondientes.

 

2.    Que este Colegiado en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado los lineamientos jurídicos con carácter vinculante que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.    Que conforme al fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante conforme a lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38° del mismo Código Procesal Constitucional, debiendo desestimarse la pretensión.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI