EXP. N.° 04286-2006-PA/TC

LIMA

IMPORT EXPORT

EMANUEL S.R.L.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de abril de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por el representante legal de Import Export Emanuel S.R.L. contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 140, su fecha 16 de noviembre de 2005, que confirmando la apelada declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 25 de abril de 2005 la empresa recurrente, por intermedio de su gerente general don Javier Víctor Valenzuela Tamayo,3 interpone demanda de amparo contra la empresa Telefónica del Perú, con el objeto de que se deje sin efecto la convocatoria a licitación sobre venta de chatarra propuesta por la demandada mediante concurso N.º 05-023282, puesto que la misma es contraria al derecho de la demandante respecto a la libre contratación, dado que tiene con la emplazada un contrato, suscrito el 1 de junio de 2003, para la compra venta de materiales en desuso (chatarra) a nivel nacional. En la cláusula segunda de dicho contrato se establece la obligación de la emplazada de transferir a la demandante los citados materiales, entendiendo la demandante que aquella cláusula le otorga la exclusividad para la transferencia del material en desuso.

 

2.      Que el derecho a la libertad de contratación aparece consagrado en los artículos 2.14 y 62 de la Constitución, protegiendo ambas disposiciones la intangibilidad  de los contratos, siempre que se hayan celebrado con arreglo a la legislación vigente al momento de su formación; no obstante ello, para resolver la controversia planteada se hace necesario evaluar el contenido del contrato citado, lo que no corresponde sea realizado en sede constitucional, tanto más cuando para ello se hace necesario aplicar normas de rango infraconstitucional,

 

3.      Que en ese sentido, lo demandado por la parte recurrente no forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad de contratación, por las razones expuestas, por lo que la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda .

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI