LIMA
IMPORT EXPORT
EMANUEL
S.R.L.
Lima, 4 de abril de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por el representante legal de Import Export Emanuel S.R.L. contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 140, su fecha 16 de noviembre de 2005, que confirmando la apelada declara improcedente la demanda de autos; y,
1.
Que con fecha 25 de abril de 2005 la empresa
recurrente, por intermedio de su gerente general don Javier Víctor Valenzuela
Tamayo,3 interpone demanda de amparo contra la empresa Telefónica del Perú, con
el objeto de que se deje sin efecto la convocatoria a licitación sobre venta de
chatarra propuesta por la demandada mediante concurso N.º 05-023282, puesto que
la misma es contraria al derecho de la demandante respecto a la libre
contratación, dado que tiene con la emplazada un contrato, suscrito el 1 de
junio de 2003, para la compra venta de materiales en desuso (chatarra) a nivel
nacional. En la cláusula segunda de dicho contrato se establece la obligación
de la emplazada de transferir a la demandante los citados materiales,
entendiendo la demandante que aquella cláusula le otorga la exclusividad para
la transferencia del material en desuso.
2.
Que el derecho a la libertad de contratación
aparece consagrado en los artículos 2.14 y 62 de la Constitución, protegiendo
ambas disposiciones la intangibilidad
de los contratos, siempre que se hayan celebrado con arreglo a la
legislación vigente al momento de su formación; no obstante ello, para resolver
la controversia planteada se hace necesario evaluar el contenido del contrato
citado, lo que no corresponde sea realizado en sede constitucional, tanto más
cuando para ello se hace necesario aplicar normas de rango infraconstitucional,
3.
Que en ese sentido, lo demandado por la parte
recurrente no forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad de
contratación, por las razones expuestas, por lo que la demanda debe ser
desestimada en aplicación del artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional.
Por
los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda .
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA