EXP.
N.° 04300-2007-PHC/TC
LIMA NORTE
RICARDO
MONTANA
MONTANA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Ricardo Montana Montana contra la resolución de fojas 606
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 19 de abril de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus
y la dirige contra
2.
Que el recurrente alega haber proporcionado información relevante para
poder identificar a los cabecillas de una organización delictiva de alcance
internacional, por lo que le correspondería el beneficio de exención de pena de
conformidad con lo señalado en el artículo 19°, inciso 1), del Decreto
Legislativo N.° 824, y en este sentido cuestiona la resolución de fecha 17 de
diciembre de 2003, mediante la cual se confirma la denegatoria del beneficio de
exención de pena, por cuanto si bien la información brindada posibilitó la
captura de varios integrantes de una organización dedicada al tráfico ilícito
de drogas tales miembros no tenían la condición de cabecillas. De ello se advierte
que mediante la demanda incoada se pretende que este Tribunal se convierta en
una suprainstancia de la justicia ordinaria y determine si la información
proporcionada es suficiente, conforme al Decreto Legislativo N.º 824, para la
concesión del beneficio solicitado, lo que, sin duda, excede el objeto de los
procesos constitucionales de la libertad y de los derechos materia de
protección en tales procesos. En consecuencia, este Colegiado considera
aplicable lo dispuesto por el artículo 5°, inciso 1), del referido Código
Procesal Constitucional, que señala que: “No
proceden los procesos constitucionales cuando: (...) Los hechos y el petitorio
de la demanda no están referidos en forma directa al contenido
constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS