EXP. 4304-2006-PA/TC
LIMA
NARRO CULQUE
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Ananías Wilder Narro Culque contra la
sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 170, su fecha 21 de noviembre del 2005, que declara la sustracción de
materia en la demanda de autos; y,
1. Que con fecha 8 de marzo de 2005 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Congreso de la República solicitando se ordene al presidente de dicho poder del Estado y al presidente de la Comisión de Constitución suspender la segunda votación del proyecto de reforma constitucional de los artículos 31° y 34° de la norma fundamental, mediante el cual se pretende otorgar el derecho de voto al personal militar y policial en actividad. Manifiesta que dicho proyecto de reforma constitucional constituye una amenaza cierta e inminente del derecho constitucional de participación política de todo ciudadano.
2.
Que
conforme se desprende del petitorio de la demanda ésta tiene como fin impedir
una modificación constitucional, arguyéndose desacuerdo con ella, cuestión que
como resulta evidente no constituye una pretensión jurídicamente tutelable.
3.
Que
de otro lado mediante Ley N.° 28480, publicada el 30 de marzo de 2006, se ha
realizado la modificación de los artículos 31° y 34° de la Constitución
Política del Perú, produciéndose la sustracción de la materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ