EXP. 4304-2006-PA/TC

LIMA

ANANÍAS WILDER

NARRO CULQUE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de abril de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ananías Wilder Narro Culque contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 170, su fecha 21 de noviembre del 2005, que declara la sustracción de materia en la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 8 de marzo de 2005 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Congreso de la República solicitando se ordene al presidente de dicho poder del Estado y al presidente de la Comisión de Constitución suspender la segunda votación del proyecto de reforma constitucional de los artículos 31° y 34° de la norma fundamental, mediante el cual se pretende otorgar el derecho de voto al personal militar y policial en actividad. Manifiesta que dicho proyecto de reforma constitucional constituye una amenaza cierta e inminente del derecho constitucional de participación política de todo ciudadano.

 

2.      Que conforme se desprende del petitorio de la demanda ésta tiene como fin impedir una modificación constitucional, arguyéndose desacuerdo con ella, cuestión que como resulta evidente no constituye una pretensión jurídicamente tutelable.

 

3.      Que de otro lado mediante Ley N.° 28480, publicada el 30 de marzo de 2006, se ha realizado la modificación de los artículos 31° y 34° de la Constitución Política del Perú, produciéndose la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ